TÍTULO X
Artículo 243
Codigo Judicial de Panama
La competencia que se fija por razón del lugar donde debe ventilarse el pro-
ceso puede ser prorrogada.
Se entiende que hay prórroga de competencia cuando un tribunal, que no es llamado
a conocer del proceso por razón de su cuantía o del lugar donde debe ventilarse, conoce de
ella por voluntad de las partes.
En todos los casos de prórroga de competencia, se observará la regla de que los
Jueces de Circuito pueden conocer de los procesos de menor cuantía; pero los Jueces
Municipales no pueden conocer de los procesos de mayor cuantía.
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