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Sección 1ª

Artículo 24

Codigo Judicial de Panama

Hay falta absoluta cuando ocurre alguno de los hechos que dejan vacante el puesto, conforme a los artículos 19 y 20. Hay falta temporal cuando la vacante ocurre por licencia concedida al empleado o por enfermedad o suspensión del mismo. Hay falta incidental cuando ocurre por impedimento legal para ejercer sus funciones en determinado negocio; pero es indispensable que la existencia del impedimento haya sido declarada judicialmente. Hay falta accidental cuando ocurre por cualquier motivo distinto de los anteriores.

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