Sección 1ª
Artículo 24
Codigo Judicial de Panama
Hay falta absoluta cuando ocurre alguno de los hechos que dejan vacante el
puesto, conforme a los artículos 19 y 20.
Hay falta temporal cuando la vacante ocurre por licencia concedida al empleado o
por enfermedad o suspensión del mismo.
Hay falta incidental cuando ocurre por impedimento legal para ejercer sus funciones
en determinado negocio; pero es indispensable que la existencia del impedimento haya sido
declarada judicialmente.
Hay falta accidental cuando ocurre por cualquier motivo distinto de los anteriores.
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