TÍTULO X
Artículo 230
Codigo Judicial de Panama
La jurisdicción y la competencia se determinarán por la ley que rija al propo-
nerse la demanda.
Por tanto, si la nueva ley varía la jurisdicción o la competencia, sólo será aplicable a
los procesos que se promuevan con posterioridad a su vigencia.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →