TÍTULO IX
Artículo 227
Codigo Judicial de Panama
Sólo en el caso de que no existiere lista de peritos en la especialización o ma-
teria de que se trate, o que los incluidos en lista estuvieren impedidos para ejercer el cargo,
las autoridades podrán nombrarlos libremente poniendo el hecho en conocimiento de la
Corte Suprema de Justicia y dejando constancia en el expediente respectivo para los efectos
a que haya lugar.
TÍTULO X
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Capítulo I
Jurisdicción
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