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Sección 1ª

Artículo 22

Codigo Judicial de Panama

El nombramiento en cualquier posición del Órgano Judicial y del Ministerio Público requiere, además de los requisitos generales exigidos para cada cargo, un certificado médico en que conste una prueba negativa en el uso de drogas ilícitas y de que no existe enfermedad o incapacidad que le impida desempeñar el cargo, y un historial penal y policivo expedido dentro de los treinta días anteriores al nombramiento. La prueba en el uso de drogas a que se refiere este artículo podrá ser exigida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en cualquier momento, mientras el funcionario judicial ejerza el cargo.

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