Sección 1ª
Artículo 22
Codigo Judicial de Panama
El nombramiento en cualquier posición del Órgano Judicial y del Ministerio
Público requiere, además de los requisitos generales exigidos para cada cargo, un certificado
médico en que conste una prueba negativa en el uso de drogas ilícitas y de que no existe
enfermedad o incapacidad que le impida desempeñar el cargo, y un historial penal y policivo
expedido dentro de los treinta días anteriores al nombramiento. La prueba en el uso de
drogas a que se refiere este artículo podrá ser exigida por el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia en cualquier momento, mientras el funcionario judicial ejerza el cargo.
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