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TÍTULO IX

Artículo 205

Codigo Judicial de Panama

Los jueces pueden comisionar a las autoridades judiciales, que sean de la misma o de inferior categoría, a los alcaldes y corregidores para que lleven a cabo las diligencias en que aquéllos no puedan actuar por sí mismos; pero les es prohibido comisionar para la práctica de pruebas que deben practicarse en el mismo lugar de su residencia.

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