TÍTULO IX
Artículo 205
Codigo Judicial de Panama
Los jueces pueden comisionar a las autoridades judiciales, que sean de la
misma o de inferior categoría, a los alcaldes y corregidores para que lleven a cabo las
diligencias en que aquéllos no puedan actuar por sí mismos; pero les es prohibido
comisionar para la práctica de pruebas que deben practicarse en el mismo lugar de su
residencia.
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