TÍTULO VII
Artículo 194
Codigo Judicial de Panama
Son funciones de los alguaciles ejecutores, la realización de todas las medidas
precautorias ordenadas por el respectivo tribunal para asegurar los resultados positivos de
los procesos. Ellas son:
a.
b.
Ejecutar todos los secuestros y las diligencias necesarias para su cumplimiento;
Realizar todas las diligencias concernientes a la suspensión de que trata el Capítulo
III, Título II, del Libro II de este Código;
c.
Practicar las medidas conservatorias o de protección más apropiadas para asegurar
provisionalmente las decisiones decretadas por los tribunales ordinarios de
conformidad con el Capítulo IV, Título II, del Libro II de este Código;
d.
Ejecutar los embargos ordenados por los jueces del conocimiento del proceso,
realizar todos los remates y demás diligencias, hasta ponerlos en estado de
aprobación por el juez; y
e.
Realizar todas las demás operaciones precautorias compatibles con sus funciones de
alguacil ejecutor.
Para la práctica de estas funciones los alguaciles ejecutores deberán
despachar en cualquier hora del día, aunque sea inhábil.
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