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TÍTULO VII

Artículo 194

Codigo Judicial de Panama

Son funciones de los alguaciles ejecutores, la realización de todas las medidas precautorias ordenadas por el respectivo tribunal para asegurar los resultados positivos de los procesos. Ellas son: a. b. Ejecutar todos los secuestros y las diligencias necesarias para su cumplimiento; Realizar todas las diligencias concernientes a la suspensión de que trata el Capítulo III, Título II, del Libro II de este Código; c. Practicar las medidas conservatorias o de protección más apropiadas para asegurar provisionalmente las decisiones decretadas por los tribunales ordinarios de conformidad con el Capítulo IV, Título II, del Libro II de este Código; d. Ejecutar los embargos ordenados por los jueces del conocimiento del proceso, realizar todos los remates y demás diligencias, hasta ponerlos en estado de aprobación por el juez; y e. Realizar todas las demás operaciones precautorias compatibles con sus funciones de alguacil ejecutor. Para la práctica de estas funciones los alguaciles ejecutores deberán despachar en cualquier hora del día, aunque sea inhábil.

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