TÍTULO VI
Artículo 173
Codigo Judicial de Panama
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 87, el personal de
cada uno de los Juzgados Municipales será el siguiente:
En los distritos de Panamá y San Miguelito, un secretario, dos oficiales mayores, dos
escribientes, un estenógrafo y un portero.
En los Juzgados del Ramo Penal tendrán además un Citador.
En el distrito de Colón, David y La Chorrera, un secretario, un oficial mayor, un
estenógrafo, un escribiente y un portero.
En los distritos de Bocas del Toro, Penonomé, Aguadulce, Antón, Barú, Bugaba,
Chepigana, Chitré, Las Tablas, Santiago y Chepo, un secretario, un oficial mayor, un
escribiente, un estenógrafo y un portero.
En los demás distritos de la República, un secretario, un oficial mayor, un
estenógrafo y un portero.
Capítulo II
Atribuciones
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