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TÍTULO V

Artículo 166

Codigo Judicial de Panama

Los Tribunales de Apelaciones y Consultas funcionarán de acuerdo con las reglas siguientes: 1. El juez a quien se adjudique el proceso debe sustanciarlo dictando bajo su sola responsabilidad las providencias y autos a que haya lugar hasta ponerlo en estado de ser decidido por el tribunal y redactar el proyecto de resolución final correspondiente; Toda resolución final necesita la mayoría de los jueces que conozcan del proceso; El juez que no está de acuerdo con la mayoría está obligado a firmar la resolución; pero puede salvar su voto en la forma y término señalado en el artículo 115; Cada uno de los jueces que integran el tribunal tiene un término hasta de cinco días para la lectura del proyecto; Las resoluciones que dicte el sustanciador son inapelables; Cuando un juez esté impedido, integrará el tribunal el suplente de dicho juez, salvo que aquél sea secretario de éste; y si los dos suplentes estuvieren impedidos, se solicitará al Tribunal Superior respectivo el nombramiento de un suplente especial. 2. 3. 4. 5. 6. En los casos en que la resolución requiera el concurso de tres jueces, y exista impedimento o recusación, el tribunal quedará integrado con el juez que continúe en numeración de los que integran el Circuito Judicial; 7. En caso de empate entre los jueces dirimirá la discordancia el suplente del juez sustanciador, con la salvedad que hace el numeral 6 de este artículo; 8. En la tramitación de los procesos los jueces tendrán como norma lo dispuesto para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial; y 9. Actuará como secretario del tribunal el del juez sustanciador. TÍTULO VI JUECES MUNICIPALES Capítulo I Jueces

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