TÍTULO V
Artículo 164
Codigo Judicial de Panama
En cada uno de los Circuitos Judiciales donde funcionen dos o más Jueces
de Circuito del mismo ramo, éstos, reunidos, constituirán un Tribunal de Segunda Instancia,
que se denominará Tribunal de Apelaciones y Consultas del respectivo ramo.
En los Circuitos Judiciales donde funcionen tres o más jueces del mismo ramo, la
Sala estará integrada por tres jueces, el sustanciador y dos más, y se regirá por el orden de la
nomenclatura de los mismos.
En los Circuitos Judiciales donde no se pudiere integrar la Sala por tres jueces del
mismo ramo, el Tribunal de Apelaciones y Consultas funcionará con dos jueces del mismo
ramo.
Si en un Circuito Judicial no existiesen dos jueces del mismo ramo, el Tribunal de
Apelaciones y Consultas se integrará por un juez del ramo al cual pertenece el proceso
apelado, quien será el sustanciador, y por un juez del otro ramo.
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