TÍTULO V
Artículo 158
Codigo Judicial de Panama
Cuando en un circuito haya dos o más jueces que conozcan del mismo ramo,
se repartirán los procesos al menos una vez por semana, cualesquiera que sea el número de
éstos. Cuando se trate de asuntos de urgencia, se hará la distribución extra necesaria
siguiendo las reglas de reparto que señale el acuerdo reglamentario.
En este caso, el juez de turno se lo adjudicará inmediatamente y lo tendrá en cuenta
al efectuar el próximo reparto, para equilibrar el número de procesos repartidos.
Los jueces interesados adoptarán, mediante acuerdo escrito, las reglas del reparto
para que la distribución del trabajo sea equitativa; y si hubiere discrepancia entre ellos la
dirimirá el Tribunal Superior respectivo.
Cada juzgado estará en turno una semana.
Capítulo II
Atribuciones
1Artículo 159. Es competencia de los Jueces de Circuito conocer en primera instancia:
a.
b.
Los procesos cuya cuantía sea mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00);
Los procesos civiles en que figuren como parte el Estado, los municipios, las
entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas y cualquier otro organismo
1 Las disposiciones relativas a la competencia de los Jueces de Circuito y Jueces Municipales
conforme fueron modificadas por la Ley 23 de 1 de junio de 2001, entrarán en vigencia el 1 de
marzo del 2002, según el artículo 110 de dicha Ley.
del Estado o del municipio; y
c.
Los procesos de expropiación.
Los Jueces de Circuito también conocen en primera instancia de las siguientes
materias:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Ausencia y presunción de muerte;
Interdicción;
Autorización para ciertos actos y contratos sobre bienes de menores e incapaces y
aprobación de cuentas, si la cuantía es mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y no
hubiere en la respectiva circunscripción Jueces de Familia o Jueces de la Niñez y la
Adolescencia competentes;
Bienes vacantes y mostrencos por cuantía mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00);
Deslinde y amojonamiento;
Perturbación de posesión;
Despojo y restitución de posesión;
Resolución y restitución en las ventas de muebles o inmuebles a plazos, si la cuantía
es mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00);
9.
Pago por consignación y rendición de cuentas en los casos en que la cuantía sea
mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00);
10. Concursos de acreedores;
11. Procedimientos especiales que versen sobre edificación en terreno ajeno e
inspecciones oculares sobre medidas y linderos;
12. Nulidad y cancelación de notas marginales en el Registro Civil;
13. Procesos penales por robo, hurto de una o más cabezas de ganado mayor,
competencia desleal, delitos contra los derechos ajenos, peculado, procesos penales
contra los Jueces y Personeros Municipales y los funcionarios en general que tengan
mando y jurisdicción en uno o más distritos de su respectivo Circuito Judicial, y
cualquier otro delito que tenga señalada en la ley pena mayor de dos años de prisión;
y
14. Procesos civiles y penales que no están atribuidos por la ley expresamente a otra
autoridad, y todos lo que les atribuyan las leyes.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →