TÍTULO V
Artículo 154
Codigo Judicial de Panama
Los Juzgados del Circuito tendrán el personal que se indique en la
Organización Administrativa que apruebe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la
opinión favorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto
General del Estado.
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