TÍTULO V
Artículo 152
Codigo Judicial de Panama
Para ser Juez de Circuito se requiere ser panameño, haber cumplido treinta
años de edad; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; tener diploma de
Derecho debidamente inscrito en el Ministerio de Educación o en la oficina que la ley señale
para este efecto; y poseer certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de
Justicia para el ejercicio de la abogacía. Se requiere, además, haber ejercido la profesión de
abogado durante tres años por lo menos o haber desempeñado por igual lapso un cargo
público para el cual la ley exige tener diploma en Derecho y certificado de idoneidad para el
ejercicio de la profesión de abogado.
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