TÍTULO V
Artículo 149
Codigo Judicial de Panama
Las causas especificadas en el artículo 1281 del Código Judicial que se
propongan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley serán de
conocimiento, en primera instancia, de los tres nuevos Juzgados de Circuito que funcionarán
en el Ramo Civil dentro del Primer Circuito Judicial de Panamá. Queda exceptuado de esta
disposición el Juzgado de Circuito que funciona en el corregimiento de Ancón, el cual
continuará conociendo de los procesos que versen sobre las materias antes indicadas.
Los demás Juzgados de Circuito Civiles que funcionan en el Primer Circuito Judicial
de Panamá proseguirán conociendo hasta su terminación de los procesos antes señalados,
cuando éstos se hubieren promovido antes de la vigencia de la presente Ley.
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