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Sección 2ª

Artículo 145

Codigo Judicial de Panama

Las respectivas Salas de Decisión tienen, además, las atribuciones siguientes: Dirimir los conflictos de competencia que no sean del conocimiento de la Corte 1. Suprema o de los Jueces de Circuito; Decidir sobre los impedimentos o recusaciones que se promuevan respecto a los 2. magistrados de la misma Sala, y secretarios en los procesos de que conocen; 3. Aprobar o improbar las liquidaciones de costas hechas por el secretario, moderar los honorarios de los peritos, depositarios, curadores y demás auxiliares de la justicia cuando sean excesivos; y 4. Las demás que les atribuye la ley y el Reglamento. Sección 3ª Reglas Relativas al Tribunal Superior del Segundo, Tercero y Cuarto Distrito Judicial

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