Sección 2ª
Artículo 145
Codigo Judicial de Panama
Las respectivas Salas de Decisión tienen, además, las atribuciones siguientes:
Dirimir los conflictos de competencia que no sean del conocimiento de la Corte
1.
Suprema o de los Jueces de Circuito;
Decidir sobre los impedimentos o recusaciones que se promuevan respecto a los
2.
magistrados de la misma Sala, y secretarios en los procesos de que conocen;
3.
Aprobar o improbar las liquidaciones de costas hechas por el secretario, moderar los
honorarios de los peritos, depositarios, curadores y demás auxiliares de la justicia
cuando sean excesivos; y
4.
Las demás que les atribuye la ley y el Reglamento.
Sección 3ª
Reglas Relativas al Tribunal Superior del Segundo, Tercero y Cuarto Distrito Judicial
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