Sección 1ª
Artículo 14
Codigo Judicial de Panama
Sin la resolución del Órgano Ejecutivo o de la Corte Suprema de Justicia o del
tribunal respectivo o de los Jueces de Circuito o del agente del Ministerio Público en que se
declare hecha la comprobación de las condiciones para ejercer el cargo, no podrá darse
posesión de éste a la persona nombrada magistrado, juez o agente del Ministerio Público.
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