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Sección 1ª

Artículo 14

Codigo Judicial de Panama

Sin la resolución del Órgano Ejecutivo o de la Corte Suprema de Justicia o del tribunal respectivo o de los Jueces de Circuito o del agente del Ministerio Público en que se declare hecha la comprobación de las condiciones para ejercer el cargo, no podrá darse posesión de éste a la persona nombrada magistrado, juez o agente del Ministerio Público.

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