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Sección 2ª

Artículo 135

Codigo Judicial de Panama

En los procesos de que trata el ordinal 4 del artículo 127 de este Libro, el magistrado sustanciador practicará todas las diligencias y dictará las providencias a que haya lugar, las firmará él solo, hará el sorteo de los jurados y presidirá la audiencia, pero los autos y sentencias serán firmados como se indica en el artículo siguiente.

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