Sección 2ª
Artículo 135
Codigo Judicial de Panama
En los procesos de que trata el ordinal 4 del artículo 127 de este Libro, el
magistrado sustanciador practicará todas las diligencias y dictará las providencias a que
haya lugar, las firmará él solo, hará el sorteo de los jurados y presidirá la audiencia, pero los
autos y sentencias serán firmados como se indica en el artículo siguiente.
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