Sección 1ª
Artículo 124
Codigo Judicial de Panama
Reconócese idoneidad para desempeñar el cargo de oficial mayor en los
juzgados y agencias del Ministerio Público, así como de voceros en los juicios orales
penales, a los estudiantes mayores de edad, de los dos últimos años de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá u otra reconocida por el Estado.
Se exceptúan de la disposición anterior, la Secretaría General, la Secretaría de las
Salas de la Corte Suprema de Justicia, de la Procuraduría General y de la Procuraduría de la
Administración.
A los que poseen el título de la Carrera Técnica de Funcionario de Instrucción de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá o de otra universidad
reconocida por el Estado, también se les reconocerá idoneidad para desempeñar los cargos
que exijan el requisito de ser estudiantes, mayor de edad, de los dos últimos años de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá o de otra universidad
reconocida por el Estado.
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