Sección 1ª
Artículo 121
Codigo Judicial de Panama
Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores de Justicia se requiere ser
panameño, haber cumplido treinta años de edad; estar en pleno goce de los derechos civiles
y políticos; ser graduado en Derecho y tener diploma debidamente inscrito en el Ministerio
de Educación o en la oficina que la ley señale para este efecto, y haber ejercido la profesión
de abogado durante cinco años por lo menos, o desempeñado por igual lapso, los cargos de
Juez de Circuito, Fiscal de Circuito o de Fiscal del Tribunal Superior, Secretario General de
la Corte Suprema de Justicia o de algunas de sus Salas, de la Procuraduría General o de la
Administración, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, del Tribunal Superior de
Trabajo o haber enseñado Derecho en la Universidad de Panamá por igual lapso, o en cual-
quier otra universidad reconocida por el Estado.
También se consideran idóneos para desempeñar estos cargos los que, teniendo
certificado de idoneidad para ejercer la abogacía en toda la República, hayan servido los
cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o de los Tribunales Superiores de
Justicia, o de Fiscal de Distrito Judicial, o de Juez de Circuito o de Fiscal de Circuito
durante cuatro años por lo menos, siempre que reúnan los otros requisitos.
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