Sección 6ª
Artículo 106
Codigo Judicial de Panama
En el Pleno y en las Salas, los asuntos, expedientes, demandas y recursos,
serán todos numerados; luego se insacularán bolas numeradas de manera que los de éstas
correspondan con los de aquéllos.
Las bolas se sacarán a la suerte y el número de cada bola extraída designará el
expediente que tenga número igual.
Del sorteo así efectuado se extenderá un acta pormenorizada que llevará al margen el
nombre del magistrado a quien corresponda cada negocio. Dicha acta la firmará el
Presidente de la Corte, junto con el Secretario General, cuando se refiera a asuntos
atribuidos al Pleno, a la Sala a que el primero pertenece y a la de Negocios Generales; y el
presidente de Sala y el secretario respectivo si se trata de negocios atribuidos a las demás
Salas.
En el mismo acto de reparto, dichos funcionarios pondrán en cada asunto una
providencia para indicar el magistrado a quien haya sido adjudicado.
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