Sección 6ª
Artículo 104
Codigo Judicial de Panama
Los días y horas señalados para hacer los repartos se darán a conocer al
público por medio de carteles fijados en lugares visibles de la Secretaría. El acto de repartir
los negocios del Pleno y de las Salas será siempre público y al mismo tienen derecho a
concurrir los apoderados, defensores, litigantes y encausados.
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