Sección Cuarta
Artículo 997
Codigo Fiscal
Toda persona que intente sacrificar una res deberá obtener licencia escrita del respectivo
Alcalde o Corregidor, salvo el caso de que el sacrificio se efectúe por causa fortuita, la
cual debe ser comprobada satisfactoriamente.
En ambos casos, la persona que ha sacrificado la res deberá presentar al funcionario
correspondiente el cuero de la misma dentro de los dos días siguientes al del sacrificio, a
fin de comprobar si las marcas de sangre y fuego concuerdan con las de los boletos de
compra y licencia respectivas. Si las mencionadas marcas, como también el color de la
res sacrificada, no concuerdan con los de los boletos y licencias, el funcionario
correspondiente denunciará el hecho a la autoridad competente.
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