Sección Cuarta
Artículo 993
Codigo Fiscal
Cuando haya varios responsables de una infracción de las sancionadas en este Capítulo
no se hará efectiva la multa al que de ellos sea denunciante, pero no se le concederá la
remuneración establecida en el artículo anterior.
PARÁGRAFO:
Parágrafo derogado por el Artículo 11 de la Ley 56 de 25 de julio de 1996, publicada
en la Gaceta Oficial 23,089 de 29 de julio de 1996.
Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 81 de 28 de diciembre de 1961,
publicada en la Gaceta Oficial 14,551 de 16 de enero de 1962.
Título IX
Del Impuesto de Degüello
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