Sección Cuarta
Artículo 991
Codigo Fiscal
Los funcionarios que por razón de su oficio tengan conocimiento de cualquier infracción de las disposiciones de este Título
darán cuenta de ella a la Administración General de Rentas Internas para que proceda a aplicar la multa correspondiente.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →