Sección Cuarta
Artículo 987-A
Codigo Fiscal
La omisión de pago en concepto de este impuesto se configura y se sanciona, de
conformidad con los artículos 1072-B y 1072-C de este Código.
Artículo adicionado por el Artículo 9 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002,
publicada en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002.
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