Matlock

Sección Cuarta

Artículo 963

Codigo Fiscal

Habrá estampillas de valor de uno, dos, tres, cinco, diez, veinte, cuarenta y sesenta centésimos de balboa y de uno, cinco, diez y veinte balboas. (derogado según artículo 56, ley 8/2010.)

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.