Sección Cuarta
Artículo 960
Codigo Fiscal
Se extenderán en papel sellado:
1.
2.
Los memoriales, escritos o peticiones que se dirijan o presenten a cualquier funcionario, autoridad o corporación
pública;
Los testimonios, cuentas, finiquitos, copias o certificados que se deben usar judicial u oficialmente o que aún sin
tal destino se deban expedir por alguna autoridad, funcionario, empleado o corporación pública a solicitud de
particulares; La palabra Judicial fue declarada inconstitucional mediante sentencia de 6 de diciembre de 1983.
3.
4.
Los protocolos de los Notarios y las copias o certificaciones que éstos expidan de los actos o documentos que se
otorguen ante ellos; y,
Los testamentos cerrados.
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