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Sección Cuarta

Artículo 957

Codigo Fiscal

Cuando llegaren a faltar estampillas para el expendio que deban usarse en documentos, se pagará el impuesto correspondiente ante el funcionario recaudador respectivo, mediante liquidación formulada por éste. El pago se hará constar mediante una nota fechada y firmada, que estampará sobre el documento el funcionario recaudador, en la cual se consignará el número y fecha de la liquidación. Este mismo procedimiento se observará para la habilitación de papel sellado cuando para ella faltaren estampillas. (derogado según artículo 48, ley 8/2010.)

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