Sección Cuarta
Artículo 957
Codigo Fiscal
Cuando llegaren a faltar estampillas para el expendio que deban usarse en documentos, se pagará el impuesto
correspondiente ante el funcionario recaudador respectivo, mediante liquidación formulada por éste. El pago se hará
constar mediante una nota fechada y firmada, que estampará sobre el documento el funcionario recaudador, en la cual se
consignará el número y fecha de la liquidación.
Este mismo procedimiento se observará para la habilitación de papel sellado cuando para ella faltaren estampillas.
(derogado según artículo 48, ley 8/2010.)
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →