Matlock

Sección Cuarta

Artículo 954

Codigo Fiscal

Las personas mencionadas en los dos artículos anteriores están obligadas a anunciarse como expendedores de especies venales y a mantener permanentemente en sus establecimientos un número suficiente de ellas para atender a las solicitudes del público. (derogado según artículo 48, ley 8/2010.)

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.