Sección Cuarta
Artículo 952
Codigo Fiscal
Los dueños o administradores de establecimientos de comercio que quieran dedicarse a la venta de especies venales de
consumo general, se registrarán en un libro que se llevará en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en el cual se anotará el
nombre del interesado, el del establecimiento de comercio y el lugar en donde funciona. (derogado según artículo 48, ley
8/2010.)
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