Sección Cuarta
Artículo 947
Codigo Fiscal
El papel sellado será de superior calidad, consistente, rayado con líneas bien visibles, en esta forma: Llevará en cada lado
una línea longitudinal para formar del lado izquierdo un margen de tres centímetros y del lado derecho uno de dos
centímetros. Entre las dos longitudinales tendrá treinta líneas paralelas horizontales, distantes una de otra ocho milímetros
dejando un espacio de dos centímetros después de la última línea. Las líneas horizontales estarán numeradas en la margen
izquierda.
Entre las dos longitudinales tendrá 30 líneas paralelas horizontales y el ancho de sus renglones deberá coincidir con el
espacio doble de las máquinas de escribir.
Cada hoja de papel sellado tendrá 22 centímetros de ancho y su largo será el que resulte habida cuenta de las treinta líneas
paralelas horizontales y del espacio que debe haber entre ellas al tenor de lo que dispone este artículo.
Autorizase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, establezca, además de los
requisitos que contiene este artículo respecto al papel sellado, aquellos otros que estime convenientes para garantizar la
autenticidad de dicho papel sellado y evitar su falsificación, incluso la numeración de cada hoja.
Último párrafo adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley 14 de 26 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta
Oficial 15,070 de 3 de marzo de 1964. (derogado según artículo 48, ley 8/2010.)
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