Sección derogada por el Artículo 118 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, publicada
Artículo 83
Codigo Fiscal
El denunciante de un bien oculto tiene derecho a que el Tesoro Nacional, le pague en
efectivo una participación del treinta por ciento del valor del bien oculto, cuando ese bien
haya entrado a formar parte efectiva del patrimonio del Estado.
Para este efecto el bien será avaluado por dos peritos: uno nombrado por el Ministerio de
Hacienda y Tesoro, y el otro por el denunciante. El avalúo deberá contraerse al valor del
bien en el momento de su ingreso al patrimonio del Estado. Si hay discrepancia en los
dictámenes se procederá de acuerdo con lo que para ese caso dispone el artículo 17, de
este Código.
Título Ill
De las Guacas Indígenas
Título derogado mediante el Artículo 51 de la Ley 14 de 5 de mayo de 1982, publicada en
la Gaceta Oficial 19,566 de 14 de mayo de 1982.
Título IV
De Las Tierras Baldías
Título derogado por el Artículo 502, literal “a” de la Ley 37 de 21 de septiembre de
1962, publicada en la Gaceta Oficial 14,923 de 22 de julio de 1963. Posteriormente, el
Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27
de febrero de 1964 restablece la vigencia de varios de sus artículos.
Capítulo II
De las Tierras no Adjudicables
o Condicionalmente Adjudicables
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →