Sección Cuarta
Artículo 784
Codigo Fiscal
En las reclamaciones y apelaciones que se interpongan por los avalúos a que se
refiere el ordinal 52 del artículo 780 de este Código se dará traslado de los
memoriales mediante los cuales se sustente la reclamación o apelación a todos
los otros interesados en el inmueble o inmuebles de que se trate.
Los que reciban el traslado dispondrán de un término de quince días para alegar
lo que estimen conveniente.
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