Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 764-B
Codigo Fiscal
Las personas naturales o jurídicas, que ofrezcan servicio privado de enseñanza
parvularia, primada, secundaria o universitaria, podrán deducir del monto a pagar en
concepto de Impuesto de Inmuebles sobre fincas de su propiedad destinadas a la
prestación del servicio, las sumas gastadas en concepto de becas permanentes y
completas, para estudiantes panameños. El monto deducible será equivalente al costo
real de cada una de las becas.
Cada beca comprenderá, por lo menos, matrícula, costo de enseñanza, laboratorios,
útiles, libros y uniformes, así como cualquier otro beneficio inherente a la educación del
becario, debidamente justificado. Estas becas serán puestas a disposición del Instituto
para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, que las asignará y
administrará en beneficio de estudiantes de escasos recursos
De igual forma, las personas naturales o jurídicas, que operen hospitales privados podrán
deducir del monto a pagar en concepto de Impuesto de Inmuebles sobre fincas de su
propiedad destinadas a la prestación del servicio, las sumas gastadas en concepto de
servicios de atención médica a panameños de escasos recursos. Estos servicios médicos
serán puestos a disposición del Ministerio de Salud, pare que disponga de ellos, en
beneficio de panameños de escasos recursos.
Artículo adicionado por el Artículo 33 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la
Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.
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