Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 764-A
Codigo Fiscal
Cada bien inmueble, así como las edificaciones y demás construcciones permanentes
hechas o que se hicieren sobre dichos bienes, de propiedad de empresas dedicadas a la
generación o transmisión de energía eléctrica, o destinadas o que se destinen a
actividades directamente relacionadas con la generación o transmisión de energía
eléctrica para el servicio público, pagarán el impuesto de inmueble a las tarifas vigentes
de aplicación general hasta un máximo de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.000) por
año. Este impuesto no será transferido a los usuarios.
Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 83 de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial 23,684 de 2 de diciembre de 1998.
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