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Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias

Artículo 764-A

Codigo Fiscal

Cada bien inmueble, así como las edificaciones y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos bienes, de propiedad de empresas dedicadas a la generación o transmisión de energía eléctrica, o destinadas o que se destinen a actividades directamente relacionadas con la generación o transmisión de energía eléctrica para el servicio público, pagarán el impuesto de inmueble a las tarifas vigentes de aplicación general hasta un máximo de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.000) por año. Este impuesto no será transferido a los usuarios. Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 83 de 1998, publicada en la Gaceta Oficial 23,684 de 2 de diciembre de 1998.

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