Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 762-H
Codigo Fiscal
(adicionado según artículo 1,
ley 33 de 2010) Comprobaciones
simultáneas. Cuando los acuerdos o convenios con otras autoridades
fiscales así lo permitan y previa decisión de las Administraciones Tributarias
con intereses en el caso, se podrán llevar a cabo comprobaciones en el
ámbito de esta normativa de forma simultánea y coordinada, pero
manteniendo cada Administración Tributaria la debida independencia en su
jurisdicción, sobre las partes relacionadas que tengan vinculaciones
comerciales o financieras entre ellas.
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