Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 762-G
Codigo Fiscal
(adicionado según artículo 1, ley 33 de 2010) Tratamiento específico
aplicable a servicios entre partes relacionadas. Los gastos por concepto de
servicios recibidos de una persona relacionada, tales como los servicios de
dirección, legales o contables, financieros, técnicos o cualesquiera otros, se
valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo. La
deducción de dichos gastos estará condicionada a que los servicios
prestados sean efectivos y produzcan o puedan producir una ventaja o
utilidad a su destinatario.
Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente en favor de
varias personas relacionadas, y siempre que sea posible la individualización
del servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de
su remuneración, se imputará en forma directa el cargo al destinatario. Si
no fuera posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación
de los elementos determinantes de su remuneración, se distribuirá la
contraprestación total entre los beneficiarios de acuerdo con reglas de
reparto. Se entenderá cumplido este criterio cuando el método de reparto
se base en una variable que tenga en cuenta la naturaleza del servicio, las
circunstancias en que este se preste, así como los beneficios obtenidos o
susceptibles de ser obtenidos por los destinatarios.
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