Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 762-F
Codigo Fiscal
(adicionado según artículo 1, ley 33 de 2010) Métodos para aplicar el
principio de libre competencia.
A.
Para determinar si las operaciones están de acuerdo con el principio
de libre competencia, se aplicará alguno de los siguientes métodos:
1.
2.
3.
las particularidades de
Método de precio comparable no controlado. Consiste en
valorar el precio del bien o servicio en una operación entre
personas relacionadas al precio del bien o servicio idéntico o
de características similares en una operación entre personas
independientes en circunstancias comparables, efectuando, si
fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la
la
equivalencia, considerando
operación.
Método de costo adicionado. Consiste en incrementar el valor
de adquisición o costo de producción de un bien o servicio en
el margen habitual que obtenga el contribuyente en
operaciones idénticas o similares con personas o entidades
independientes o, en su defecto, en el margen que personas o
entidades independientes aplican a operaciones comparables
efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para
obtener la equivalencia, considerando las particularidades de
la operación. Se considera margen habitual el porcentaje que
represente la utilidad bruta respecto de los costos de venta.
Método de precio de reventa. Consiste en sustraer del precio
de venta de un bien o servicio, el margen que aplica el propio
revendedor en operaciones idénticas o similares con personas
o entidades independientes o, en su defecto, el margen que
personas o entidades independientes aplican a operaciones
comparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones
necesarias para obtener la equivalencia, considerando las
la operación. Se considera margen
particularidades de
habitual el porcentaje que represente la utilidad bruta respecto
de las ventas netas.
B.
Cuando, debido a la complejidad de las operaciones o a la falta de
información, no puedan aplicarse adecuadamente alguno de los
métodos del literal A, se aplicará alguno de los métodos descritos en
este literal.
1.
Método de la partición de utilidades. Consiste en asignar, a
cada parte relacionada que realice de forma conjunta una o
varias operaciones, la parte del resultado común derivado de
dicha operación u operaciones. Esta asignación se hará en
función de un criterio que refleje adecuadamente
las
condiciones que habrían suscrito personas o entidades
independientes en circunstancias similares. Para la selección
del criterio más adecuado, se podrán considerar los activos,
ventas, gastos, costos específicos u otra variable que refleje
adecuadamente lo dispuesto en este párrafo.
2.
Cuando sea posible asignar, de acuerdo con alguno de
los métodos anteriores, una utilidad mínima a cada parte con
base en las funciones realizadas, el método de partición de
utilidades se aplicará sobre la base de la utilidad residual
resulte una vez efectuada esta primera
conjunta que
asignación. La utilidad residual se asignará en atención a un
criterio que refleje adecuadamente
las condiciones que
habrían suscrito personas independientes en circunstancias
similares teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo
anterior.
Método de margen neto de la transacción. Consiste en atribuir
a las operaciones realizadas con una persona relacionada el
margen neto que el contribuyente o, en su defecto, terceros,
habrían obtenido en operaciones
idénticas o similares
realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando
sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la
equivalencia y considerar
las
operaciones. El margen neto se calculará sobre costos,
la variable que resulte más
ventas, activos, gastos o
las
adecuada en
operaciones.
Se aplicará el método más adecuado que respete el principio
de libre competencia, en función de lo dispuesto en este artículo y de
las circunstancias específicas del caso.
las particularidades de
las características de
función de
De la aplicación de alguno de los métodos señalados en este
artículo, se podrá obtener un rango de precios o de montos, cuando
existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se
ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos.
Si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente se
encuentran dentro de estos rangos, se considerarán ajustados a los
precios o montos de operaciones entre partes independientes. En
caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado,
se considerará que el precio o margen de utilidad en operaciones
entre partes independientes es la mediana de dicho rango.
Para los efectos de este artículo, el rango de precios, montos o
márgenes de utilidad, se podrá ajustar mediante la aplicación del método
intercuartil, el cual se describe a continuación:
1.
Se deberán ordenar los precios, montos o márgenes de utilidad en
forma ascendente de acuerdo con su valor.
A cada uno de los precios, montos o márgenes de utilidad, se le
deberá asignar un número entero secuencial, iniciando con la unidad
y terminando con el número total de elementos que integran la
muestra.
Se obtendrá la mediana adicionando la unidad al número total de
elementos que integran la muestra de precios, montos o márgenes
de utilidad, dividiendo el resultado entre 2.
El valor de la mediana se determinará ubicando el precio, monto o
margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del
resultado obtenido en la fracción anterior.
Cuando la mediana sea un número formado por entero y decimales,
2.
3.
4.
el valor de la mediana se determinará de la siguiente manera:
c.
b.
5.
a.
Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto o margen de
utilidad a que se refiere el primer párrafo de esta fracción y el
precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad
inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.
El resultado obtenido en el inciso anterior se multiplicará por el
número decimal correspondiente a la mediana.
Al resultado obtenido en el inciso anterior se le adicionará el
resultado obtenido en el primer párrafo de esta fracción.
El percentil vigésimo quinto, se obtendrá de sumar a la mediana la
unidad y dividir el resultado entre 2. Para los efectos de este párrafo
se tomará como mediana el resultado a que hace referencia la
fracción mencionada en el numeral 3 anterior.
Se determinará el límite inferior del rango ubicando el precio, monto
de la contraprestación o margen de utilidad correspondiente al
número entero secuencial del percentil vigésimo quinto.
Cuando el percentil vigésimo quinto sea un número formado por
entero y decimales, el límite inferior del rango se determinará de la
siguiente manera:
6.
a.
b.
c.
Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la
contraprestación o margen de utilidad a que se refiere el
primer párrafo de esta fracción y el precio, monto de la
contraprestación o margen de utilidad inmediato superior,
considerando para estos efectos su valor.
El resultado obtenido en el inciso anterior se multiplicará por el
número decimal del percentil vigésimo quinto.
Al resultado obtenido en el inciso anterior se le adicionará el
resultado obtenido en el primer párrafo de esta fracción.
7.
8.
El percentil septuagésimo quinto, se obtendrá de restar a la mediana
a que hace referencia en el numeral 3 la unidad y al resultado se le
adicionará el percentil vigésimo quinto obtenido en el numeral 5 de
este artículo.
Se determinará el límite superior del rango ubicando el precio, monto
de la contraprestación o margen de utilidad correspondiente al
número entero secuencial del percentil septuagésimo quinto.
b.
Cuando el percentil septuagésimo quinto sea un número
formado por entero y decimales, el límite superior del rango se
determinará de la siguiente manera:
a.
Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la
contraprestación o margen de utilidad a que se refiere el
primer párrafo de esta fracción y el precio, monto de la
contraprestación o margen de utilidad inmediato superior,
considerando para tales efectos su valor.
El resultado obtenido de conformidad con el inciso anterior, se
multiplicará por el número decimal del percentil septuagésimo
quinto.
Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le adicionará el
resultado obtenido en el primer párrafo de esta fracción.
Si los precios, montos o márgenes de utilidad del contribuyente se
encuentran entre el
inferior y superior antes señalados, se
considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. Sin
embargo, cuando se disponga de información que permita identificar con
mayor precisión el o los elementos de la muestra ubicados entre los límites
citados que se asemejen más a las operaciones del contribuyente o al
contribuyente, se deberán utilizar los precios, montos o márgenes de
utilidad correspondientes a dichos elementos.
límite
c.
Cualquier método estadístico diferente al anterior podrá ser utilizado
por los contribuyentes, siempre y cuando dicho método sea acordado en el
marco de un procedimiento amistoso previsto en los Tratados o Convenios
para Evitar la Doble Tributación Internacional suscritos por la República de
Panamá, o cuando dicho método sea autorizado mediante reglas de
carácter general que al efecto expida la Dirección General de Ingresos.
Para los efectos de este artículo, los ingresos, costos, utilidad bruta,
ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se
determinarán con base en los principios establecidos en las Normas
Internacionales de Información Financiera, aceptados y reconocidos por la
República de Panamá.
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