Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 762-E
Codigo Fiscal
comparabilidad. A los efectos de determinar el precio o monto que habrían
acordado partes independientes en circunstancias similares en condiciones
de libre competencia a que se refiere el artículo 762-A, se compararán las
condiciones de las operaciones entre personas relacionadas con otras
operaciones comparables realizadas entre partes independientes.
ley 33 de 2010)
Dos o más operaciones son comparables cuando no existen entre
ellas diferencias que afecten significativamente al precio o monto, y cuando
existiendo dichas diferencias, puedan eliminarse mediante ajustes
razonables.
Para determinar si dos o más operaciones son comparables se
tendrán respectivamente en cuenta los siguientes elementos en la medida
en que sean económicamente relevantes:
1.
Las características específicas de las operaciones, incluyendo:
a.
b.
c.
d.
e.
En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales
como el monto del principal, plazo, calificación de riesgo,
garantía, solvencia del deudor y tasa de interés.
En el caso de prestación de servicios, elementos tales como
la naturaleza del servicio y si el servicio involucra o no una
experiencia o conocimiento técnico.
En el caso de otorgamiento de derechos de uso o
enajenación de bienes tangibles, elementos tales como las
características físicas, calidad, confiabilidad, disponibilidad
del bien y volumen de la oferta.
En el caso que se conceda la explotación o se transmita un
bien intangible, elementos tales como la clase del bien,
patente, marca, nombre comercial,
transferencia de
tecnología o know how, la duración y el grado de protección y
los beneficios que se espera obtener de su uso.
En el caso de enajenación de acciones, el patrimonio líquido
de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de
efectivo proyectados, o la cotización bursátil del emisor del
último hecho del día de la enajenación.
2.
3.
4.
Las funciones o actividades económicas significativas asumidas por
las partes en relación con las operaciones objeto de análisis,
incluyendo los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los
activos utilizados.
Los términos contractuales reales de los que, en su caso, se deriven
las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y
beneficios asumidos por cada parte contratante.
Las características de los mercados u otros factores económicos
que puedan afectar las operaciones.
5.
Las estrategias comerciales y de negocio, tales como las políticas
de penetración, permanencia o ampliación de mercados, así como
cualquier otra circunstancia que pueda ser relevante en cada caso.
El análisis de comparabilidad así determinado y la información sobre
las operaciones comparables constituyen los factores que, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 762-F, determinarán el método más adecuado en
cada caso específico.
Si el contribuyente realiza varias operaciones de idéntica naturaleza
y en las mismas circunstancias, podrá agruparlas para efectuar el análisis
de comparabilidad siempre que con dicha agrupación se respete el principio
de libre competencia. También podrán agruparse dos o más operaciones
distintas cuando se encuentren tan estrechamente ligadas entre sí, o sean
tan continuas, que no puedan ser valoradas adecuadamente de forma
independiente.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →