Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 762-B
Codigo Fiscal
(adicionado según artículo 1, ley 33 de 2010) Facultades de la Dirección
General de Ingresos. La Dirección General de Ingresos podrá comprobar
que las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valorado
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y efectuará los ajustes
correspondientes cuando el precio o monto estipulado no corresponda a lo
que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones
comparables, resultando en una menor tributación en el país o un
diferimiento de imposición, según sea el caso.
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