Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 762-A
Codigo Fiscal
(adicionado según artículo 1, ley 33 de 2010) El principio de libre
competencia. Las operaciones que realicen los contribuyentes con partes
relacionadas deberán valorarse de acuerdo con el principio de libre
competencia, es decir, los ingresos ordinarios y extraordinarios y los costos
y deducciones necesarios para realizar esas operaciones deberán
determinarse considerando el precio o monto que habrían acordado partes
independientes bajo circunstancias similares en condiciones de libre
competencia. El valor así determinado deberá reflejarse para fines fiscales
en las declaraciones de rentas que presente el contribuyente, siguiendo
para ello la metodología establecida en los artículos contenidos en este
Capítulo.
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