Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 756-A
Codigo Fiscal
Tanto las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones exteriores exentas,
como aquellas obligaciones a llevar contabilidades separadas en razón de su actividad,
deberán presentar oportunamente a la autoridad fiscal, los informes y documentos que
ésta les solicite, relacionados con sus operaciones.
Por el incumplimiento injustificado de esta obligación serán sancionadas con multa de mil
balboas (B/.1,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000).
Artículo adicionado por el Artículo 4 de la Ley 62 de 19 de septiembre de 1996,
publicada en la Gaceta Oficial 23,128 de 23 de septiembre de 1996.
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