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Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias

Artículo 756-A

Codigo Fiscal

Tanto las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones exteriores exentas, como aquellas obligaciones a llevar contabilidades separadas en razón de su actividad, deberán presentar oportunamente a la autoridad fiscal, los informes y documentos que ésta les solicite, relacionados con sus operaciones. Por el incumplimiento injustificado de esta obligación serán sancionadas con multa de mil balboas (B/.1,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000). Artículo adicionado por el Artículo 4 de la Ley 62 de 19 de septiembre de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,128 de 23 de septiembre de 1996.

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