Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 752-A
Codigo Fiscal
Cualquier persona podrá denunciar, ante la Dirección General de
Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, toda evasión, omisión, retención
indebida, apropiación, defraudación de tributos y cualesquiera otras infracciones
sancionadas por el Código Fiscal y demás leyes tributarias, correspondiéndole al
denunciante una recompensa equivalente al 25% de las sumas recaudadas como
consecuencia directa de la denuncia.
la denuncia por escrito y proporcionar
El denunciante deberá presentar
información suficiente que conduzca al descubrimiento del ilícito. La denuncia
deberá versar sobre hechos o situaciones que desconozca la Administración
Tributaria y el denunciante podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de
esta. La Administración Tributaria contará con un plazo de treinta días para acoger
o desestimar la denuncia.
La recompensa establecida en este artículo será decretada por la Dirección
General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de oficio o a solicitud
de parte, una vez hayan ingresado al Tesoro Nacional los fondos recaudados
como consecuencia directa de la denuncia. No serán gravables los ingresos
recibidos por recompensa.
Ningún funcionario o ex funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas tendrá
derecho a la recompensa de que trata este artículo por denuncia basada en
información obtenida en el ejercicio de sus funciones.
El denunciante so pena de perder el derecho a la recompensa, y la Administración
Tributaria deberán guardar reserva sobre la identidad del denunciado y demás
hechos de la denuncia.
Habrá lugar a indemnización de perjuicio si quedara establecido, ante las
autoridades judiciales competentes, que hubo temeridad o mala fe de parte del
denunciante.
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