Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 751
Codigo Fiscal
Las personas que
trabajan en profesiones u oficios por su propia cuenta o
independientemente están obligadas a llevar un registro privado y detallado de todos los
ingresos y egresos obtenidos durante el año gravable, por los servicios personales que
presten, así como los de las demás utilidades que obtengan por cualquier otro medio,
para los efectos de la revisión que la Administración General de Rentas Internas necesite
llevar sobre el cómputo del impuesto.
Las personas de que trata el presente artículo están en la obligación de presentar a la
Administración General de Rentas Internas el libro o registro de ingresos y egresos para
ser debidamente abiertos. Estos libros o registros deben llenar los requisitos que señale la
Oficina de Rentas Internas.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa de veinticinco a cien
balboas (B/. 25.00 a B/. 100.00).
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