Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 749
Codigo Fiscal
Para la debida aplicación de este impuesto la Administración General de Rentas Internas
levantará un censo general de contribuyentes, el cual deberá ser revisado anualmente
para introducir en él las modificaciones pertinentes.
Para la formación y revisión de este censo todas las dependencias del Estado, están
obligadas a dar a la Administración General de Rentas Internas la cooperación que sea
necesaria.
El Órgano Ejecutivo determinará las normas mediante las cuales los organismos
correspondientes suministrarán a la Administración General de Rentas Internas, los datos
que permitan incluir en el censo de contribuyentes a todos los comerciantes, industriales,
agricultores, profesionales, propietarios y demás personas que están sujetas al impuesto
a que se contrae este Título.
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