Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 742
Codigo Fiscal
Los funcionarios públicos o particulares ante quiénes deben presentarse los certificados
de Paz y Salvo para los efectos del artículo 739 de este Código, llevarán un registro de
los que les presenten los interesados.
Artículo modificado por el Artículo 10 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada
en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964.
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