Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 736 A
Codigo Fiscal
A pesar de lo establecido en los artículos 728 y 736 del Código Fiscal, siempre que el
Fisco tenga conocimiento fundado de que el contribuyente esté realizando actos
tendientes a evitar el pago del impuesto, podrá proceder directamente a su cobro
mediante el juicio de jurisdicción coactiva poniendo fuera de comercio los bienes del
contribuyente en cantidad suficiente para cobrar el monto del impuesto.
Artículo adicionado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 1 de 14 de enero de
1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,363 de 19 de mayo de 1969.
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