Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 729
Codigo Fiscal
El impuesto sobre el sueldo, salario o remuneración de servicios personales, en los casos
del artículo 704 de este Código será pagado dentro del mes siguiente a aquel en que se
ha devengado el sueldo, salario o remuneración.
Artículo modificado por el Artículo 8 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada
en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964.
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