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Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias

Artículo 729

Codigo Fiscal

El impuesto sobre el sueldo, salario o remuneración de servicios personales, en los casos del artículo 704 de este Código será pagado dentro del mes siguiente a aquel en que se ha devengado el sueldo, salario o remuneración. Artículo modificado por el Artículo 8 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964.

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