Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 713
Codigo Fiscal
El contribuyente que de acuerdo con el Código de Comercio esté obligado a llevar libros
de contabilidad, puede rendir la declaración de sus rentas en fecha distinta a la que se
refiere el artículo 710 si su período de contabilidad no corresponde al del año calendario
siempre que obtenga previamente autorización expresa de la Dirección General de
Ingresos.
Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275
de 28 de diciembre de 1964.
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