Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 705
Codigo Fiscal
Para los efectos del impuesto anual, el año gravable comprende un período de doce (12)
meses así:
1. Período calendario general que comienza el 1 de enero y termina el 31 de
diciembre.
2. Período especial, que solicitado por el contribuyente, comienza el primer día del
respectivo mes solicitado, hasta completar el período de doce (12) meses.
A los efectos de la aplicación del impuesto anual, éste se aplicará desde su vigencia por
todo el período fiscal en curso del contribuyente.
Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995, publicado en la
Gaceta Oficial 22,810 de 22 de junio de 1995.
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